Glosario (subjetivo, tan ecléctico como comprometido, flexible, supuestamente heterodoxo y sensible al debate y a razonables modificaciones)
Glosario (subjetivo, tan ecléctico como comprometido, flexible, supuestamente heterodoxo y sensible al debate y a razonables modificaciones)
Colectivismo: Es un término muy amplio que en la historia del anarquismo es una de las grandes tendencias históricas propugnada por Mijail Bakunin; su especificidad resulta en el mayor respeto por la libertad individual (seña de identidad, por otra parte, de cualquier tendencia anarquista); comparte con el comunismo la premisa de la propiedad comunitaria de los medios de producción pero la gran diferencia radica en el respeto que preconiza el colectivismo para la propiedad privada (entendiendo como tal el fruto del trabajo).
Comunismo Libertario: Corriente anarquista surgida con Piotr Kropotkin que propugna la propiedad social de los medios de producción y el disfrute por igual de los frutos del trabajo; la conocida máxima “ cada quien según su capacidad y a cada quien según su necesidad” define esta tendencia; prefiguraría el comunismo libertario una sociedad de la abundacia cuya producción obedecería a necesidades reales. Fue la corriente que se impuso históricamente y para muchos, aún hoy, es sinónimo de anarquismo.
Contractualismo o Contrato Social: La teoría del Contrato Social, llamada así por la obra de Rousseau, pero también denominada contractualismo, sostiene que la sociedad humana debe su origen (o su posibilidad) a un contrato o pacto entre individuos. Según Platón -que trataría de refutar tal concepción-, es posible que algunos sofistas desarrollaran ya una teoría contractualista, según la cual era más provechoso llegar a un entendimiento con el fin de no cometer ni sufrir injusticia; así, la justicia no sería algo absoluto, sino el resultado de un acuerdo o compromiso. En la Edad Media, la teoría contractualista estaría condicionada por el conflicto entre el poder temporal y el poder espiritual -conflicto inexistente en el mundo antiguo-. Es en la Edad Moderna cuando se desarrolla la teoría plenamente, en parte por la secularización del Estado y en parte por una concepción atomista según la cual el Estado se halla compuesto primariamente por individuos cuyas relaciones entre sí son comparables a las relaciones entre partículas. Lejos quedará ya la fundamentación trascendente, pero también la noción de politicidad innata al hombre de la época clásica, y se tratará de fundamentar los ordenamientos civiles (sometimiento a la autoridad de un Estado). Los dos autores contractualistas modernos más conocidos son Hobbes y Rousseau. El primero no partirá de un hecho histórico para el pacto (como Locke), sino de una hipótesis explicativa cuya conclusión es el poder legitimado del Estado. Hobbes considera que los hombres en un estado natural, sin un poder que los controle y sometidos a sus deseos incontrolados, se mostrarán en una situación de incertidumbre permanente, con la constante amenaza de la guerra. Es una concepción negativa de la naturaleza humana que requiere de un estado positivo donde reine el orden y los hombres se respeten mutuamente. Según Hobbes, el pacto se da en un contexto de reciprocidad horizontal, donde se cede el derecho natural a una instancia vertical (el soberano, de poder absoluto). Por el contrario, Rousseau tiene una concepción magnánima de la naturaleza humana, regida por el amor de sí, pero también por la piedad hacia los otros. Esta última característica se fue perdiendo con el tiempo (llegando el camino de la propiedad privada y estableciendo un orden abusivo y desigualitario) y la manera de salir de ese estado de decadencia es mediante un verdadero contrato social que permita la igualdad y acabe con la injusticia. El contrato será la expresión de todas las voluntades en una sola, en función de un cuerpo político donde todos se comprometen a observar las leyes dictadas por todos. Será una voluntad general que establece un orden justo (el hombre es perfectible para Rousseau y, por lo tanto, capaz de ello) donde se establece una igualdad artificial (se restaura la igualdad natural perdida). De la misma manera que en los clásicos, en Rousseau no hay distinción entre moral y derecho, el hombre será virtuoso cuando obra acorde con el bien comun.
Contractualismo anarquista: El anarquismo propone cierto contractualismo, pero como un pacto real y efectivo que niega el Estado y supone su desaparición. Proudhon afirmó que el origen de las desigualdades sociales y políticas se encuentra en el desequilibrio entre fuerzas opuestas. Sin embargo, no se trata aquí de una dialéctica hegeliana con una síntesis superadora, sino de una realidad contradictoria en lucha constante permanente en la que se debe buscar la armonía (se encuentran ecos en el filósofo presocrático Heráclito en esta visión). Existen dos principios irreductibles presentes en todas las relaciones humanas: autoridad y libertad, y ninguno debe prevalecer bajo riesgo de desorden, opresión o miseria. La preocupación de Proudhon, oponiéndose a Hobbes, será "cómo puede ser el hombre más libre"; la libertad será el fin y no un punto de partida ni algo innato. Se confía en la perfectabilidad del hombre, lo que supone que no existe naturaleza previa a la condición humana y se da la posibilidad de un "contrato libre" en el que los hombres establezcan sus propias reglas en la fuerza colectiva (lo social es previo a lo político). En Hobbes y en Rousseau el contrato funda lo social y lo político, y para Proudhon ese es el origen de la explotación económica y de la subordinación política (el Estado). Se niega así la instancia conciliadora y superadora de los elementos contrapuestos (el absoluto hegeliano) y se apuesta por el equilibrio, que supone una tensión sin predominancia por ninguna de las partes. La justicia no sera una síntesis, sino la armonía entre los contrarios, cuyos efectos desproporcionados son neutralizados a través de la praxis de intercambios e interrelaciones. La justicia será para Proudhon algo inmanente al hombre, basada en la reciprocidad y relación entre los individuos. Los contratos anarquistas en una sociedad libre tendrán las siguientes características: sinalagmáticos (es decir, reciprocidad y falta de unilateralidad), conmutativos (obligaciones iguales), rescindibles (falta de permanencia y ausencia de sanciones punitivas) y parciales (no pueden haber obligaciones generales no específicas). Como resultado de estos contratos, la justicia se expresará en dos planos: en lo político, a través del federalismo; y en lo económico, a través del mutualismo. Negando Proudhon cualquier síntesis superadora, mediante esos dos principios organizadores se llega a la unidad de abajo a arriba, con un vínculo ordenador (se fijan metas y objetivos) y aportando libertad. Por lo tanto, el mutualismo se basa en un contrato libre, con las obligaciones en él establecidas, donde todos tienen las mismas condiciones de cumplimiento y obtienen de él los mismos beneficios; al ser rescindible, no hay pérdida de libertad, sino al contrario, ya que los contrayentes pertenecen a una fuerza colectiva dinámica que se autorregula. El federalismo, como la otra instancia contractual, se encargará más bien de regular la relaciones socioeconómicas, asegurando el pluralismo y la armonía de la diferencias culturales, y sin que exista autoridad encargada alguna ni prevalencia entre los constituyentes. Se rechaza la norma jurídica (expresión de un Estado que legisla para sus propios intereses), pero la justicia requerirá el cumplimiento de la norma principal: el cumplimento de los contratos (donde la única norma reguladora será la fuerza de las promesas de los hombres). Hay que dejar claro que Proudhon apuesta por la historia que no ha sido escrita, por la búsqueda del equilibrio, pero rechaza de pleno la utopía (la perfección metafísica o la tierra prometida, basadas en una convivencia perfecta). La anarquía no es, tal como la entiende Proudhon, ausencia total de todo principio, sino que es donde la libertad no será "hija del orden" y sí "madre del orden". El contrato anarquista ser entiende así como un pacto ético basado en la reciprocidad (en lo que se cede y en lo que se reserva) y se da el equilibrio entre los opuestos y un orden justo.